¿Cómo es un juicio rápido?

El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, más conocido como juicio rápido, es un tipo de procedimiento que se usa para juzgar una serie de delitos habituales cuya investigación es sencilla y presumiblemente rápida, y se puede resolver habitualmente en un breve plazo.

 

¿Cómo funciona el juicio rápido?

 

El juicio rápido, que se encuentra regulado en los artículos 795 a 803 LECrim, deberá iniciarse siempre a raíz de un atestado policial (por atestado policial también se entienden los de guardia civil). Además, debe haber un detenido que se haya puesto a disposición del juzgado de guardia o, alternativamente, que se haya citado al investigado en el atestado a comparecer ante el juzgado de guardia.

Por otro lado, la pena correspondiente a los delitos que se investiguen en este atestado policial no debe superar los 5 años de prisión, y si son otras penas, los 10 años.

Resumiendo entonces, los principales requisitos para iniciar el procedimiento de juicio rápido son:

  1. Inicio mediante atestado policial.
  2. Que la Policía Judicial tenga detenido al investigado y lo ponga a disposición del juzgado de guardia o, en su caso, haya citado al investigado
  3. Que la pena del delito que se investigue en el atestado no sea superior a 5 años de prisión, o 10 años para cualquier otra pena.

Este es un ejemplo de un atestado policial iniciador de un procedimiento de juicio rápido:

 

Atestado

 

Además de estos requisitos principales, también deben de concurrir alguna de las siguientes circunstancias para que se acuda al procedimiento de juicio rápido:

a) Que se trate de un delito flagrante.

Por delito flagrante se entiende aquel que se estuviera cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido. Aquí se incluyen aquellos supuestos en que el delincuente sea detenido en el momento de comisión del delito, y aquellos en los que huya y haya sido perseguido y detenido cuando no haya conseguido despistar o ponerse fuera del alcance de sus perseguidores.

También se considerará delincuente in fraganti al que se encuentre, inmediatamente después de cometido un delito,  con objetos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

b) Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

  • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
  • Delitos de hurto.
  • Delitos de robo.
  • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
  • Delitos contra la seguridad del tráfico.
  • Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
  • Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
  • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

c) Que se trate de un hecho cuya instrucción se presuma sencilla.

Por último, este procedimiento rápido no será de aplicación a los delitos conexos con otro u otros delitos no comprendidos en los requisitos anteriores, ni será de aplicación cuando sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.

 

Inicio del procedimiento de juicio rápido.

 

Como ya se ha dicho, el procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos será iniciado por la Policía Judicial mediante atestado policial.

La policía judicial tendrá como obligación, en el tiempo mínimo imprescindible, y durante el tiempo que dure la detención (que recordemos que será por el tiempo estrictamente necesario y como máximo por 72h, vía art.520 LECrim), practicar las siguientes diligencias:

  1. Solicitar informe médico forense o su presencia cuando el detenido tuviera que ser reconocido.
  2. Informar al detenido de sus derechos, incluyendo el derecho a ser asistido de abogado y, en caso de no tenerlo, recabar del Colegio de Abogados la designación de uno de oficio.
  3. Citar a la persona perjudicada y a los testigos a comparecer en el juzgado de guardia.
  4. Remitir, en su caso, al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las drogas o sustancias aprehendidas.
  5. Prácticas de prueba de alcoholemia si fuera necesario, fundamentalmente para el caso de delitos contra la seguridad vial.

Instrucción en el Juzgado de Guardia. Las diligencias urgentes.

 

El atestado policial en dónde se incluyen las diligencias practicadas, junto con los instrumentos, objetos o pruebas recabadas, se enviará al juzgado de guardia, en dónde, si procede, se incoarán diligencias urgentes.

Las diligencias urgentes es el nombre que tiene la fase de instrucción del procedimiento de enjuiciamiento rápido (en el procedimiento ordinario se llama Sumario, y en el procedimiento abreviado, diligencias previas).

El juzgado de guardia, con participación activa del Ministerio Fiscal, practicará las siguientes diligencias:

  • La más importante diligencia será la de tomar declaración al detenido y a los testigos citados, incluyendo si es necesario a los agentes de policía judicial personados. Todo ello se llevará a cabo en presencia del abogado del investigado y tras informarle de sus derechos.
  • Con anterioridad, recabará los antecedentes penales del detenido o investigado.
  • Ordenará que el médico forense examine y emita informe pericial si no se hubiera hecho antes.
  • En caso de ser necesario, practicará el reconocimiento en rueda, ordenará el careo de testigos, y la práctica de cualquier diligencia que considere necesario siempre que pueda llevarse a cabo en el acto o durante el servicio de guardia.

Tal y como se recoge en la LECrim, para garantizar el derecho de defensa, una vez incoadas diligencias urgentes, de deberá dar al abogado copia del atestado y de cuantas actuaciones se hayan realizado o se realicen en el Juzgado.

 

Finalización del juicio rápido.

 

Practicadas todas las diligencias posibles durante el servicio de guardia, oídas por el Juez las partes acusadoras si las hay, Ministerio Fiscal y defensa, el Juez de guardia decidirá:

  • Sobre la práctica de nuevas diligencias si considera que no son suficientes las diligencias practicadas, o no fuera posible practicarlas durante el servicio de guardia, transformándose en diligencias previas, continuando la instrucción por el procedimiento abreviado.
  • Si considera que las diligencias practicadas son suficientes, dictará, de forma oral, auto ordenando seguir el procedimiento y para que las partes personadas se pronuncien sobre si procede la apertura de juicio oral.

Tras esto, el procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos podrá finalizar de alguna de las formas que te he explicado en la publicación de 4 formas de finalizar el procedimiento de juicio rápido.

En dicha publicación podrás ver más en detalle como puede finalizar el procedimiento de enjuiciamiento rápido. Aquí, resumidamente, te diré que este procedimiento lo más normal es que acabe mediante sentencia de conformidad (art.801 LECrim), dictándose el sobreseimiento si de las diligencias practicadas no proceda abrir juicio oral, o practicándose el mismo.

Además, también tienes otra publicación sobre las 5 especializades del Juicio Rápido en casos de Violencia de Género, en dónde podrás consultar las características especiales de este tipo de procedimientos.

 

Si necesitas un abogado especializado en derecho penal y procesal penal, y experto en juicios rápidos que te ayude, no dudes en ponerte en contacto conmigo en el teléfono 682530065, por email a través de contacto@rubeninsua.es, o mediante el siguiente formulario:

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Rubén Insúa

Abogado ejerciente en Madrid, especializado en derecho penal y en materia de discapacidades e incapacidad permanente.Colaboro con la Asociación Miastenia de España (AMES).

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